Instalación de equipos de climatización con R-32
Este último año, los instaladores de equipos de climatización, especialmente los instaladores de aire acondicionado que instalan equipos con refrigerante R-32, se están enfrentado en su labor diaria a una disyuntiva un tanto especial.
Mientras el Reglamento 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gases fluorados de efecto invernadero, conocido como Reglamento F-Gas, dentro de las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, establece un calendario para la eliminación gradual de gases refrigerantes HFC, potenciando el uso de refrigerantes de menor PCA, nos encontramos con que una de las alternativas para la reparación de equipos y nuevas instalaciones, el gas refrigerante R-32, es clasificada en el RSIF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones frigoríficas) como un refrigerante de alta inflamabilidad, por lo que para instalar este tipo de equipos, los instaladores deben cumplir con mayores exigencias.
Es gas refrigerante R32 es un refrigerante de bajo potencial de calentamiento atmosférico, con cero agotamiento para la capa de ozono y con excelentes propiedades termodinámicas.
Conviene explicar las particularidades de este caso y ver qué tipo de requisitos se exigen para la instalación de equipos con R-32 y además, a nivel normativo, qué opciones hay para que el Reglamento nacional (RSIF) no se contraponga con lo que establece el Reglamento europeo (F-GAS), de obligado cumplimiento.
Comencemos por el principio,..
El calendario de eliminación gradual de refrigerantes de alto poder de calentamiento global (PCA) establece restricciones para refrigerantes HFC, como por ejemplo los refrigerantes como el R-410A y R-507A, que ven reducidos su porcentaje de uso y comercialización, para finalmente ir eliminando su uso completamente, tal y como podemos ver en este gráfico:
Como alternativa, se propone el uso de otros refrigerantes de bajo PCA, menos nocivos para la atmósfera, y una de las alternativas propuestas es el gas refrigerantes R-32, un gas de bajo PCA muy usado en equipos de climatización de tipo doméstico, como los splits de aire acondicionado.
El gas refrigerante R-32 es un gas refrigerante de tipo HFC puro, (familia de los hidrofluorurocarburos) muy utilizado en estado puro en equipos de aire acondicionado doméstico (splits de aire acondicionado, bombas de calor ) y también lo podemos encontrar como componente en mezclas HFC.
El gas R-32 es un refrigerante menos nocivo para el medioambiente que otros más habituales como el R-410A, R-407C, etc. (al tener un Potencial de Calentamiento Atmosférico muy inferior al de estos). Sin embargo, el actual Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF) clasifica el Refrigerante R-32 desde el punto de vista de la seguridad como de nivel L2 por su su mayor grado de inflamabilidad.
En esta disyuntiva, el instalador, que en su trabajo diario se enfrenta a este tipo de situaciones de forma continua, es uno de los mayores implicados, que ve cómo su labor en la instalación de equipos de climatización se ve afectada directamente por estos Reglamentos, y que mientras uno promueve su instalación por su menor PCA, el otro, fija unos requisitos que dificultan la instalación de equipos con R32.
Recomendaciones para instalar equipos con R-32
Los equipos que utilicen Gas refrigerante R-32 deben cumplir requisitos más rigurosos para su instalación y, siempre teniendo en cuenta la carga máxima permitida en función de la ubicación, del tipo de sistema, así como otros requisitos recogidos en el mencionado RSIF, entre los que cabe destacar los siguientes:
Por ello, creemos que es importante recordar qué pautas han de seguirse para una correcta instalación de equipos de climatización con gas refrigerante R-32 y nos hacemos eco de las recomendaciones de Agremia, Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía:
- Sólo pueden ser instalados por empresas Instaladoras Térmicas (RITE), que además tengan habilitación como manipuladoras de gases fluorados, las cuales deben disponer obligatoriamente de un técnico titulado en plantilla.
- Asimismo, la empresa RITE debe aumentar el capital asegurado de su póliza de responsabilidad civil a un mínimo de 900.000 euros.
- La empresa RITE debe disponer de un contrato con un Gestor de Residuos.
- En cuanto a la instalación propiamente dicha, sea cual sea la potencia del equipo, será obligatorio redactar un “proyecto” para la instalación del mismo, por parte del técnico titulado.
- Dicha instalación debe legalizarse y registrarse ante la DG de Industria, con independencia de la potencia del equipo.
- Para finalizar y no menos importante, el titular de la instalación deberá tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil u otra garantía equivalente que cubra los daños derivados de la instalación por un importe de 500.000 €.
Por tanto, la instalación de equipos con R32 está sujeta a bastantes condicionantes, o por lo menos, elementos poco facilitadores para la instalación de estos equipos, por lo que en la práctica, se está constatando que la venta e instalación de estos equipos está siendo comercialmente muy difícil, frente a otros equipos que contienen otros gases catalogados como L1, a los que no se les exige todo lo anterior.
Esta situación ha provocado que desde diferentes ámbitos relacionados con la fabricación de equipos de climatización con gas R32, como AFEC, y asociaciones de instaladores (ACEMA, AFEC, AMASCAL y ANGED ) hayan expresado la necesidad de cambiar el RSIF para adecuarlo a las exigencias de la normativa europea.
Así mismo, también han mantenido reuniones con la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, para trasladar esta problemática y aunque solicitan cambios urgentes en el RSIF para adecuarse al Reglamento europeo recuerdan que hasta entonces, deben cumplirse todas las condiciones que contempla el vigente Reglamento de Seguridad para Instalaciones frigoríficas a fin de evitar posibles problemas en caso de inspección o denuncia ante la Administración.